TITULO 5
DE LA ORGANIZACIÓN DEL ESTADO
CAPITULO 1
DE LA ESTRUCTURA DEL ESTADO
-Artículo 113: Este artículo nos habla de que el Estado se compone de la Rama judicial, legislativa y la ejecutiva
-Artículo 114: Esta artículo nos habla de que el Congreso de República tiene el deber de modificar, hacer leyes, y ejercer el control político sobre la administración y el gobierno. El Congreso de la República está integrado por el Senado, el Congreso, y la Cámara de Representantes.
- Artículo 115: Este artículo nos habla de que el Presidente es el jefe de Estado y además de todos el gobierno lo constituyen el Presidente y el Ministro de Departamento.
Para que una acción que realice el Presidente sea valida deberá comunicarse al Ministro del ramo respectivo. Las gobernaciones, alcaldías y superintendencias forman parte de la rama ejecutiva.
-Artículo 116: Este artículo nos habla de que así como algunas entidades de justicia tienen derecho a ejercer su cargo, también lo puede hacer la justicia penal Militar.
El Congreso puede ejercer algunas funciones judiciales. La ley puede dar derecho a algunos entes para que ejerzan algunas labores pero tendrán asi mismo restricciones.
-Artículo 117: Este artículo nos habla de que El Ministerio público y la Contraloría General de la República son órganos de control.
-Artículo 118: Este artículo nos habla de que el Ministerio Público es ejercido por las personas que crea conveniente el Estado. El Ministerio Público tiene de obligación de defender los derechos humanos, proteger los intereses públicos y vigilar el comportamiento de las personas que desempeñan cargos públicos.
-Artículo 119: Este artículo nos habla de que la Contraloría tiene el deber de vigilar la gestión fiscal y el control de resultado de la administración.
- Artículo 120: Este artículo nos habla de que la organización electoral debe estar conformada por los organismos que el Estado crea convenientes. Tiene el deber de organizar las elecciones adecuadamente.
-Artículo 121: Este artículo nos habla de que ninguna autoridad del Estado puede ejercer funciones distintas a las que le hayan sido asignadas por el Estado.
CAPITULO 2
-Artículo 122: Este artículo nos habla de que los servidores públicos deben ser personas adecuadas para la función que se le asigne por lo cual deben hacer un juramento el cual será defender la Constitución política y trabajar adecuadamente.
-Artículo 123: Este artículo nos habla de que los servidores públicos son aquellos que trabajan para el Estado, ellos tiene la función estar al servicio de la comunidad, y sus funciones son establecidas por el Estado.
-Artículo 124: Este artículo nos habla de que la Ley es la que determina las responsabilidades de los servidores públicos y la manera de hacerla efectivas.
-Artículo 125: Este artículo nos habla de que los empleos en los órganos del Estado son de carrera, de allí se tomaran las personas que mas se adecuen a la labor política, y además de todo que cumpla con las aspiraciones del Estado.
-Artículo 126: Este artículo nos habla de que los servidores públicos no pueden escoger como empleados a personas que tengan parentesco con el, para que así el Estado no se vea en problemas.
-Artículo 127: Este artículo nos habla de que los servidores públicos no pueden celebrar por sí o por otras personas a las cuales se les haya asignado un contrato con entidades públicas o con personas privadas que manejen recursos públicos.
-Artículo 128: Este artículo nos habla de que ninguna persona puede desempeñar dos o mas cargos públicos a la vez, excepto a las personas que se les sea determinado por el Estado.
-Artículo 129: Este artículo nos habla de que los servidores públicos no pueden aceptar honores, reconocimientos, cargos por gobiernos extranjeros a menos que haya sido autorizado por el gobierno.
-Artículo 130: Este artículo nos habla de que hay una comisión que se encarga de administrar y vigilar las carreras de los servidores públicos, pero pueden haber excepciones cuando sean de carácter especial.
-Artículo 131: Este artículo nos habla de que los notarios son elegidos por concurso. Además de todo le corresponde al Gobierno la creación, supresión y fusión de los círculos de notariado, la determinación del número de los notarios y oficinas de registro.
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