TITULO 3
DE LOS HABITANTES Y DEL TERRITORIO
CAPITULO 1
DE LA NACIONALIDAD
- Artículo 96: Este artículo nos habla de que las nacionalidades colombianas. Son nacionales colombianos:
1. Por nacimiento:
a. Los naturales de Colombia, que hayan sido nacionales colombianos;
b. O que los hijos de padre y madre colombianos hubieran nacido en el extranjero, pero se mudaran a un territorio colombiano.
2. Por adopción:
a. Los extranjeros que pidan y adquieran una carta de naturalización, de acuerdo con la Ley, mediante la cual se pierde la nacionalidad colombiana por adopción;
b. Los latinoamericanos y del Caribe por nacimiento en Colombia, tienen derecho a pedir que sean inscritos como colombianos ante la municipalidad donde se establezcan, y;
c. Los miembros de los pueblos indígenas que comparten territorios fronterizos, según tratados públicos.
Ningún colombiano puede ser privado de su nacionalidad. La nacionalidad del colombiano no se pierde por el hecho de adquirir otra nacionalidad. Los nacionales por adopción no están obligados a dejar su nacionalidad colombiana. Quienes hayan renunciado a su nacionalidad podrán volverla a adquirir con arreglo a la Ley.
- Artículo 97: Este artículo nos habla de que el colombiano que haya renunciado a su nacionalidad, y que actúe violentamente, en guerra contra Colombia será juzgado y declarado traidor.
Los colombianos por adopción o extranjeros no serán obligados a tomar armas contra su país de origen; tampoco lo serán los colombianos nacionalizados en país extranjero, contra el país de su nueva nacionalidad.
CAPITULO 2
DE LA CIUDADANIA
- Artículo 98: Este artículo nos habla de que la ciudadanía se pierde cuando ha renunciado a su nacionalidad, y algunos privilegios que antes tenía se suspenden, pero si la persona desea volver a tenerlos, puede solicitarlos de nuevo.
- Artículo 99: Este artículo nos habla de que para poder votar o ejercer cargos públicos, debe tener una ciudadanía colombiana.
CAPITULO 3
DE LOS EXTRANJEROS
- Artículo 100: Este artículo nos habla de que los extranjeros podrán disfrutar de los mismos derechos civiles que los nacionales, aunque se les privará de algunos cosas.
Los derechos políticos se reservaran solo a los nacionales, pero en algunos casos los extranjeros residentes en Colombia podrán ejercer el derecho al voto.
CAPITULO 4
DEL TERRITORIO
- Artículo 101: Este artículo nos habla de que los límites de Colombia son establecidos en los tratados internacionales aprobados por el Congreso, y ratificados por el Presidente.
Los límites pueden ser modificados pero con autorización del Congreso y ratificado por el Presidente y por los países.
- Artículo 102: El territorio, con los bienes públicos que de él forma parte son de la Nación.
No hay comentarios:
Publicar un comentario